Por: Luis Rojas – CEO S4L
¿Qué es el seguimiento nominal y para qué se usa?
Marco normativo
En Colombia, la Ley 1438 de 2011 (en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud), establece en el artículo 11 que “las Entidades Promotoras de Salud garantizarán la prestación de las intervenciones de promoción de la salud, detección temprana, protección específica, vigilancia epidemiológica y atención de las enfermedades de interés en salud pública, del Plan de Beneficios con las redes definidas para una población y espacio determinados”. Además, que la contratación incluirá la cobertura por grupo etario, metas, resultados, indicadores de impacto y seguimiento que se verificarán con los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS).
Así mismo, el Decreto 441 de 2022, integrado al Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud establece en su artículo 2.5.3.4.5.5. que en el caso de servicios y tecnologías que requieren una frecuencia mínima o periodicidad per cápita para la valoración integral, la detección temprana, la protección específica y la educación para la salud, como parte de las intervenciones para la población general o materno perinatal incluidas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal, así como aquellos destinados a determinar el nivel de control o la aparición de complicaciones de una condición en salud ya establecida, podrán ser sujeto de descuentos para el prestador y posteriores reintegros por parte de la Entidad Responsable de pago en caso que no se dé cumplimiento a estas frecuencias mínimas.
La Resolución 3280 de 2018 por su parte, estableció los lineamientos técnicos y operativos para la promoción y el mantenimiento de la salud y la atención de la población materno perinatal, fijando las intervenciones, frecuencia y periodicidad de cada una de las actividades requeridas por cada persona según su sexo, edad y riesgos para la valoración integral, detección temprana, protección específica y educación para la salud, generando una línea técnica y reglamentaria clara sobre este tipo de acciones para toda la población. Estos lineamientos permiten la creación de planes de cuidado para cada paciente en función de sus condiciones de riesgo.
¿Qué es el seguimiento nominal?
El seguimiento nominal es una forma de individualizar la ruta que debe seguir cada persona según sus características demográficas y epidemiológicas a partir de los datos. Permite que cada individuo, su prestador y asegurador, conozcan las atenciones que ha recibido y las que debe recibir según los riesgos que se han identificado o la ausencia de ellos, generando de manera automática un plan de atención que se puede integrar con el agendamiento, y promover acciones de demanda inducida y gestión del riesgo que se requieran.
El seguimiento nominal implica retos a la hora de implementarlo en el día a día, incluyendo lo que se describe a continuación.
Dificultades |
Beneficios |
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En resumen, aunque la implementación del seguimiento nominal en la atención primaria en salud puede presentar algunas dificultades, los beneficios del seguimiento nominal son significativos y pueden contribuir a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de salud particularmente en la atención primaria.
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